GUIA DE AYUDAS SOCIALES PARA FAMILIAS
El objetivo de la guía esayudar a las familias con hijos a conocer que ayudas tienen, es importante que conozcan cuales son estas ayudas y a dónde se ha de acudir a pedir información a solicitarlas.
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GUÍA INFORMATIVA SOBRE LA LEY PARA COMPATIBILIZAR LAS PENSIONES DE INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA CON EL TRABAJO REMUNERADO
La Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado (BOE de 7 de junio de 2005) ha venido a significar un avance en el proceso de integración laboral de las personas con discapacidad.
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PENSIONES Y DERECHO AL TRABAJO
Resumen de clases de pensiones por incapacidad, con indicación de aquellas que son compatibles con el trabajo.
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Procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y a la
financiación gratuita de la prestación farmacéutica de las personas con discapacidad.
Tendrán derecho a la financiación gratuita del gasto generado por la prestación
farmacéutica, los ciudadanos que demuestren tener un grado de minusvalía, reconocido en el Certificado de Minusvalía emitido por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, igual o superior al 33% si es menor de 18 años, y igual o superior al 65%, si se trata de un mayor de 18 años.
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SOLICITUD DE AYUDA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y DEPENDENCIA
La ayuda garantiza a las personas con discapacidad y a las personas mayores que no se puedan valer por sí mismas el acceso a los siguientes servicios sociales:
- Prevención de las situaciones de dependencia.
- Ayuda a domicilio.
- Teleasistencia.
- Centros de día y de noche.
- Plazas residenciales.
- Otras ayudas técnicas.
- Promoción de la autonomía personal.
Además de prestaciones económicas; (vinculada a la contratación del servicio, por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personalizada o de aseguramiento privado de dependencia).
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SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA
El Servicio de Orientación tiene como función la tramitación de las solicitudes de beneficio de justicia gratuita.
El derecho a la justicia gratuita nace del articulo 119 de la Constitución Española que literalmente dice:
?La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.?
Esta norma constitucional se desarrolla en la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y en el Decreto de Gobierno Valenciano 29/01, de 30 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica, que prestará el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y funciones.
El objetivo del departamento es hacer acceder a los ciudadanos a la justicia gratuita, siempre y cuando se encuentren en las condiciones económicas establecidas en el articulo 3 de la ley 1/96, que dice:
Art. 3: Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de hacer la solicitud.?
En el Servicio de Orientación Jurídica, colaboran 15 letrados que realizan guardias diarias en grupos de cuatro. La selección de los mismos la realiza el Colegio de Abogados de Valencia con carácter anual renovándose los letrados por mitades.
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SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE GRADO DE DISCAPACIAD
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Objeto del trámite
La calificación del grado de discapacidad permite el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
La persona interesada, su representante legal o de su guardador de hecho.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
CENTRO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS - VALENCIA
C/ SAN JOSÉ DE CALASANZ, 30
46008 Valencia
Tel: 963989550
REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964726220
REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS - VALENCIA
C/ AROLAS, 1
46001 Valencia
Tel: 963152222
CENTRO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS - ALICANTE
C/ FERNANDO MADROÑAL, 52
03007 Alacant/Alicante
Tel: 965934751
Inicio
¿Qué documentación se debe presentar?
- Impreso de solicitud.
Documentos que deben acompañar a la solicitud:
- Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
- En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal.
- Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten las deficiencias alegadas
- En caso de no tener nacionalidad española, deberá aportarse documentación acreditativa de su identidad y/o fotocopia de la tarjeta de residente.
- En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
NOTAS:
- Importante: junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa.
- No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación de discapacitados.
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